En el mundo antiguo es conocido el deber de
la hospitalidad hacia el forastero. Los beduinos del desierto y los pueblos nómadas, los
hebreos, los griegos y los romanos acreditan sus costumbres hospitalarias. Ateniéndose a
razones humanitarias propias de la filantropía y al motivo religioso del temor de los
dioses, en el mundo griego y romano se practica la hospitalidad. Ya desde la época de
Homero, el extranjero y el mendigo son considerados como enviados de Zeus y por ello han
de ser tratados respetuosamente, de modo que la hospitalidad se puede entender como una
virtud social y religiosa.
En el Antiguo Testamento son muchos los
pasajes en los que aparece la hospitalidad con el forastero como un deber natural del
israelita. Aceptando que los patriarcas eran pastores seminómadas, se regían por el
llamado «código del desierto», un código no escrito cuyo pilar básico era la
hospitalidad con el forastero. Recordemos la escena de Abrahán hospedando en su tienda,
junto al encinar de Mambré, a tres individuos desconocidos, en quienes reconoce la
presencia del Señor (Gn 18,1-16). En la consideración del extranjero en Israel no sólo
es importante la hospitalidad con el forastero como un valor social fundamental sino
también la identidad misma del pueblo de Israel desde sus orígenes. La historia errante
de Abrahán (Gn 12,1-10), de Isaac (Gn 26,1-6) y de Jacob (Gn 46,1-4), la experiencia de
la emigración de los israelitas a Egipto que derivó en esclavitud y opresión (Éx
1,1-15,21) y la primera deportación a Asiria (2 Re 15,29; 17,6; 18,9-13) son motivos
fundamentales del que se considera comúnmente como el credo histórico de Israel recogido
en Dt 26, 5-10.
Sin embargo lo más destacado de la Biblia
en relación con el «inmigrante» es el predominio del valor jurídico de dicho término,
lo cual indica que el problema de la inmigración se plantea en el nivel de la justicia
social y revela un orden legal que, aparte de las consideraciones éticas o teológicas de
fondo, objetiva las razones de un sistema de justicia vigente en diversos códigos
antiquísimos recogidos en las tradiciones legales del Pentateuco y se convierte en una
referencia histórica relevante para cualquier legislación. La justicia social bíblica
reconoce al inmigrante exclusivamente como beneficiario de las leyes y de
las medidas de protección social y como sujeto de todos y los mismos derechos que
el nativo israelita (Lv 19,33-34; Éx 22,20; Nm 15,15). Y todo ello independientemente de
su procedencia y de las causas de su emigración. Lo que cuenta es el inmigrante como
persona necesitada. Por eso no puede ser objeto de abuso, de explotación, de vejación
alguna, ni de extorsión, y mucho menos se puede aceptar la legitimación de medidas de
exclusión o de persecución del inmigrante. Desde la interpretación evangélica de la
justicia (Mt 5,3-12) y la identificación plena de Jesús de Nazaret con los pobres y los
necesitados, con los excluidos y los forasteros (Mt 25,31-46), el evangelio de Mateo
convierte a los inmigrantes, junto a todos los indigentes y oprimidos del mundo, y sólo
por el mero hecho de serlo, en herederos de la tierra y en beneficiarios con pleno derecho
del Reino de Dios.
José Cervantes Gabarrón, sacerdote y
profesor de Sagrada Escritura