"Los derechos del inmigrante"

La verdad, 11 de Marzo de 2001

 

En el mundo antiguo es conocido el deber de la hospitalidad hacia el forastero. Los beduinos del desierto y los pueblos nómadas, los hebreos, los griegos y los romanos acreditan sus costumbres hospitalarias. Ateniéndose a razones humanitarias propias de la filantropía y al motivo religioso del temor de los dioses, en el mundo griego y romano se practica la hospitalidad. Ya desde la época de Homero, el extranjero y el mendigo son considerados como enviados de Zeus y por ello han de ser tratados respetuosamente, de modo que la hospitalidad se puede entender como una virtud social y religiosa.

En el Antiguo Testamento son muchos los pasajes en los que aparece la hospitalidad con el forastero como un deber natural del israelita. Aceptando que los patriarcas eran pastores seminómadas, se regían por el llamado «código del desierto», un código no escrito cuyo pilar básico era la hospitalidad con el forastero. Recordemos la escena de Abrahán hospedando en su tienda, junto al encinar de Mambré, a tres individuos desconocidos, en quienes reconoce la presencia del Señor (Gn 18,1-16). En la consideración del extranjero en Israel no sólo es importante la hospitalidad con el forastero como un valor social fundamental sino también la identidad misma del pueblo de Israel desde sus orígenes. La historia errante de Abrahán (Gn 12,1-10), de Isaac (Gn 26,1-6) y de Jacob (Gn 46,1-4), la experiencia de la emigración de los israelitas a Egipto que derivó en esclavitud y opresión (Éx 1,1-15,21) y la primera deportación a Asiria (2 Re 15,29; 17,6; 18,9-13) son motivos fundamentales del que se considera comúnmente como el credo histórico de Israel recogido en Dt 26, 5-10.

Sin embargo lo más destacado de la Biblia en relación con el «inmigrante» es el predominio del valor jurídico de dicho término, lo cual indica que el problema de la inmigración se plantea en el nivel de la justicia social y revela un orden legal que, aparte de las consideraciones éticas o teológicas de fondo, objetiva las razones de un sistema de justicia vigente en diversos códigos antiquísimos recogidos en las tradiciones legales del Pentateuco y se convierte en una referencia histórica relevante para cualquier legislación. La justicia social bíblica reconoce al inmigrante exclusivamente como beneficiario de las leyes y de las medidas de protección social y como sujeto de todos y los mismos derechos que el nativo israelita (Lv 19,33-34; Éx 22,20; Nm 15,15). Y todo ello independientemente de su procedencia y de las causas de su emigración. Lo que cuenta es el inmigrante como persona necesitada. Por eso no puede ser objeto de abuso, de explotación, de vejación alguna, ni de extorsión, y mucho menos se puede aceptar la legitimación de medidas de exclusión o de persecución del inmigrante. Desde la interpretación evangélica de la justicia (Mt 5,3-12) y la identificación plena de Jesús de Nazaret con los pobres y los necesitados, con los excluidos y los forasteros (Mt 25,31-46), el evangelio de Mateo convierte a los inmigrantes, junto a todos los indigentes y oprimidos del mundo, y sólo por el mero hecho de serlo, en herederos de la tierra y en beneficiarios con pleno derecho del Reino de Dios.

 

José Cervantes Gabarrón, sacerdote y profesor de Sagrada Escritura